JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Si bien se trata de un pleito de naturaleza civil -puesto que versa sobre el incumplimiento de un contrato y los daños y perjuicios derivados de éste- y la Provincia de Buenos Aires ha sido citada como tercero por la obra social demandada, quien tiene su domicilio en la Capital Federal, el actor se domicilia en jurisdicción bonaerense por lo que se encuentra ausente el requisito de distinta vecindad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Por aplicación del art. 10 de la ley 48, el fuero federal procede, en caso de pluralidad de litigantes, si todos y cada uno de los intervinientes alineados en la parte contraria tiene distinta vecindad respecto de la provincia a la que se enfrentan.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si la obra social demandada debe litigar en el fuero federal, según el art. 38 de la ley 23.661 y la Provincia de Buenos Aires, citada como tercero, tiene derecho ala competencia originaria de la Corte, según el art. 117 de la Constitución Nacional, una solución que satisfaga ambas prerrogativas jurisdiccionales conduce a determinar que la causa tramite ante los estrados del Tribunal en la instancia mencionada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
César Roberto Ceretti, con domicilio en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, promovió demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios (ISSB), domiciliado en la Capital Federal, con fundamento en los .
arts. 503, 505, 509, 519 a 522, 902, 909, 1099, 1799, 1195, 1199 y concordantes del Código Civil y en las leyes 19.322, 18.610, 22.269,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1843
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