LUIS ROBERTO ALBORNOZ y OTRO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federal es.
La Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, es un ente público no estatal con derecho al fuero federal, de conformidad con el art. 38 de la ley nacional 23.661.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Al ser demandado, prima facie, un Estado local y una entidad nacional 0.S.U.O.M.R.A.), la única forma de condliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nadonal respeto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional —0 a una entidad nacional-, al fuero federal, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte —|-
A fs. 72/80, Luis Alberto Albornoz y Ramona Celia Arias, quienes dicen tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovieron la presentedemanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 dela Capital, con fundamento en losarts. 511, 512, 519, 699, 902, 1067, 1078, 1079, 1083, 1085, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina 0.S.U.O.M.R.A.) —constituida por resol. INOS 683/80, modificada por la 151/95—a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo Roberto Ignacio Albornoz, por la presunta mala praxis en que habrían incurrido médicos y personal de nosocomios de los que son titulares las demandadas.
A fs. 174, la titular del juzgado interviniente, de conformidad con el dictamen de la fiscal (v. fs. 173 y 86/87), declaró su incompetencia para conocer en el presente proceso, por resultar denandada una provincia y una entidad con derecho al fuero federal en los términos de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:314
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