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Fallos: 327:1840 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

ANTONIO QUINTIERO -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si bien la conducta a investigar estuvo dirigida a perjudicar intereses de particulares, en la medida en que las actuaciones administrativas, mencionadas por ambos magistrados en sus declinatorias, darían cuenta de irregularidades internas en la maniobra que produjo la faltante del dinero en la cuenta del Banco de la Nación Argentina, esa conducta habría obstruido el buen servicio que debe prestar un organismo nacional y sus empleados, en los términos del art. 3°, inc. 3?, de la ley 48 y determina la competencia federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, ambos de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1840

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