derado de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (APDIF), en un puesto de venta ambulante, oportunidad en la que se secuestró gran cantidad de discos compactos, de distintos interpretes y autores.
El magistrado provincial, a solicitud del agente fiscal, declinó la competencia en favor de la justicia federal con base en que la conducta a investigar configuraría tanto una infracción a la ley de propiedad intelectual como a la ley de marcas, que concurrirían en forma ideal, supuesto en el que, conforme a la jurisprudencia, correspondería intervenir al fuero de excepción (fs. 23).
El magistrado federal, por su parte, rechazó el planteo, por considerar que no se habría verificado en los hechos denunciados una infracción a ley 22.362, dado que, a su criterio, no se habría comprobado que esos productos se vendían como originales.
En esa línea de razonamiento, concluyó que se habría comprobado en el caso una defraudación a los derechos intelectuales en los términos del artículo 72 inc. "c" de la ley 11.723 y 172 del Código Penal, que compete investigar al juzgado provincial (fs. 31).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 35/36).
Habida cuenta que del peritaje efectuado por el especialista de la Cámara Argentina de Productores Fonográficos (fs. 20) se desprende que los productos secuestrados carecen del holograma sobre los estuches plásticos y, en el caso de las portadas de tapa no se corresponden con los originales, no puede descartarse que el caso resulte aprehendido por dos disposiciones penales —la ley 22.362 y la ley 11.723— que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos:
323:169 ). .
En tal inteligencia, opino que cabe declarar la competencia del magistrado federal para entender en estas actuaciones, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos:
323:870 y 2232), y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Luis Santiago González Warcalde,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1839
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1839
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos