de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Antonio Quintiero, en representación de una asociación cooperadora escolar. Refiere en ella, que su representada es titular de una cuenta corriente en la sucursal San Miguel del Banco de la Nación Argentina, que habría quedado inmovilizada por decisión de los asociados desde el mes de mayo del 2001. Sin embargo, en el mes de julio del 2002 advirtió que el saldo de la cuenta no se correspondía con el que arrojaba el balance realizado.
Agrega, que al hacerse presente en el banco le entregaron la planilla de los movimientos de la cuenta y observó allí dos débitos por la suma de mil quinientos pesos, cada uno, imputados al concepto "varios". En esa oportunidad, le informaron que no existirían comprobantes de esas operaciones, ni registros de firma de quién pudo retirar el dinero.
Por último, manifiesta que las extracciones de dinero sólo podían realizarse por ventanilla o mediante el libramiento de cheques, que él debía firmar conjuntamente con Rosa Ana Martínez, y que las chequeras, que siempre permanecieron en su poder, no habrían sido utilizadas desde la inmovilización de la cuenta.
La justicia local declaró su incompetencia para conocer en la causa al entender que del sumario interno, instruido por la entidad, surgiría la participación prima facie de empleados del banco en los hechos denunciados, circunstancia que habilitaría la competencia de la justicia federal, pues resultaría afectado el patrimonio de la Nación (fs. 31/32).
Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento por considerar que el patrimonio afectado es el de una institución privada, más allá de la eventual obligación de la entidad nacional a restituir los fondos, tal como habrían dictaminado los instructores. del sumario administrativo (fs. 36/37).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 38). - o Ahora bien, sin perjuicio de advertir que la conducta a investigar estuvo dirigida a perjudicar intereses de particulares, en la medida en que las actuaciones administrativas, mencionadas por ambos magistrados en sus declinatorias, darían cuenta de irregularidades internas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1841
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