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Fallos: 327:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que no se habría comprobado engaño respecto de la originalidad de los productos, sino una infracción a los derechos intelectuales en los términos del art. 72 de la ley 11.723 y 172 inc. "c" del Código Penal, que debería investigar la justicia ordinaria (fs. 6).

Con la insistencia del juez de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 10/11).

Habida cuenta que del peritaje efectuado se desprende que parte de los discos compactos incautados poseen impresas las marcas pertenecientes a las empresas discográficas editoras, sus portadas son copias de los originales y los soportes de los discos son grabables (ver fs. 15), el caso resultaría aprehendido por dos disposiciones penales —leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169 y Competencia N° 1455, L. XXXIX, in re "Carbone, Rolando Diego s/ denuncia", resuelta el 18 de diciembre de 2003).

En tal inteligencia, opino que cabe declarar la competencia del magistrado federal para entender en estas actuaciones, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos:

323:870 y 2232), y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. Buenos Aires, 30 de marzo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos: ' Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de breve- , dad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó ' este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1834

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