Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1831 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

fue librado el documento, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, atento que se encuentra investigando la conducta de la imputada respecto de hechos similares en perjuicio de otras personas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, y el Juzgado de Garantías N° 5 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de los hechos denunciados por Teresa Dominga Benedetti.

Surge de sus dichos que encomendó a Viviana Canzoniero el trámite de la documentación necesaria a fin de obtener la ciudadanía italiana, por lo que le abonó la suma de ciento ochenta pesos para iniciar la gestión, en tanto que más tarde le entregó un cheque por la suma de seiscientos pesos más, requeridos por la imputada para continuar con su labor, no obstante lo cual aquella incumplió con lo acordado sin restituirle el dinero, pese haberla intimado formalmente mediante carta documento.

El magistrado nacional declinó su competencia en razón del territorio a favor de la justicia local (fs. 14).

Esta, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 19).

Devueltas las actuaciones, el juez de instrucción, luego de realizar medidas instructorias, se declaró parcialmente incompetente respecto del hecho del que habría sido víctima Benedetti, con base en que ésta realizó pagos en territorio provincial (fs. 74/76).

El juez de garantías rechazó tal atribución en el entendimiento que la investigación realizada hasta el momento resulta insuficiente fs. 80).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos