brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 5 de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Rawson.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIAno — ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
JESUS MARCO ANTONIO RIVERO SUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Si no puede descartarse que el caso resulte aprehendido por dos disposiciones penales leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta, debe declararse la competencia del magistrado federal para entender en las actuaciones, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes y del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 con asiento en la ciudad de La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a las leyes 11.723 y 22.362.
Reconoce como antecedente el procedimiento realizado por personal de una comisaría de Florencio Varela, conjuntamente con el apo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1838
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