Finalmente, la justicia nacional insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 84/85).
Tiene resuelto el Tribunal, en supuestos similares al presente, que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá en definitiva conforme a razones de economía procesal (Fallos:
311:2607 ; 317:912 y 1332; 318:2509 y 323:2335 ).
En tal sentido, habida cuenta que de las constancias agregadas al presente surge que fue en esta ciudad donde la damnificada realizó uno de los pagos mediante la entrega de un cheque (fs. 10 vta.) y se encuentra la sucursal bancaria contra la cual fue librado el documento (ver fs. 1/2, 5, 10 y 35/36) opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, atento que se encuentra investigando la conducta de Canzoniero respecto de hechos similares en perjuicio de otras personas (ver fs. 74/76). Buenos Aires, 10 de marzo de 2004.
Eduardo Ezequiel Casal. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — CArLos S.
FaYr — ADoLro RoBERto VAZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI. '
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1832
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