327 con relación al gravamen, el monto total que se debe pagar alcanza, a la fecha de esta decisión, a $ 1.570.473,52.
6) Que las costas por los planteos efectuados en su oportunidad y el que aquí se resuelve, que se encuentran estrechamente vinculados, deben ser distribuidas por su orden. En efecto, es la solución que se adopta la que determina que no sea necesario examinar todas las cuestiones propuestas, que involucraban el examen de varios regímenes legales de singulares características, y que, en cuanto tales, permiten calificar al tema como novedoso en su conjunto (arts. 68 segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; confr. arg.
Fallos: 325:1034 ).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo formulado y aprobar en consecuencia, y en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 120, con los alcances dados en el considerando'5° de esta resolución, hasta la suma de $ 1.570.473,52. Costas en el orden causado. Notifíquese a las partes por cédula que será confeccionada por secretaría.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIANo — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.
VIVIANA CANZONIERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación. Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá en definitiva conforme a razones de economía procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.
Si la damnificada realizó uno de los pagos mediante la entrega de un cheque en la ciudad de Buenos Aires y allí se encuentra la sucursal bancaria contra la cual
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1830
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1830¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
