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Fallos: 327:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MARCELO ANTONIO MARANGIELO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si del peritaje efectuado se desprende que parte de los discos compactos incautados poseen impresas las marcas pertenecientes a las empresas discográficas editoras, sus portadas son copias de los originales y los soportes de los discos son grabables, el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta, por lo que corresponde declarar la competencia del magistrado federal, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, y del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, con asiento en la ciudad de La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a las leyes 11.723 y 22.362.

Reconoce como antecedente el procedimiento realizado por personal de una comisaría de Quilmes, a solicitud de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (APDIF), en el que se secuestró gran cantidad de discos compactos musicales, de distintos interpretes y autores, apócrifos en su mayoría, que comercializaban en un puesto de venta ambulante.

El magistrado local, a solicitud de la agente fiscal, declinó la competencia en favor de la justicia de excepción con base en que los elementos incautados presentarían no sólo grabaciones apócrifas, sino también, los hologramas adulterados (fs. 18).

Esta última, a su turno, rechazó tal criterio por considerar que no se habría verificado en la causa, una infracción a la ley 22.362, puesto

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1833

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