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Fallos: 327:1826 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Que corresponde observar, asimismo, que la declaración de inconstitucionalidad perseguida en autos no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, pues la alcance del marco salarial de la relación jurídica que mantiene con sus dependientes, que se ve influido en forma inmediata por una ley provincial a la que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (Fallos: 308:2569 , considerando 3). De ahí, la existencia de un "caso" en los términos del art. 2° de la ley 27, para lo cual no es exigible que la disputa tenga carácter contencioso en el sentido técnico, pero a la vez limitado, del derecho procesal, como controversia entre partes, sino que es suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el demandante tenga un interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución judicial.

3) Que la interesada solicita que se dicte uña medida de no innovar a fin de que se ordene la suspensión de la aplicación de la norma impugnada hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.

Si bien esta Corte ha establecido que, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

Asimismo ha sostenido que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos: 306:2060 ).

4) Que enel presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del código citado para acceder a la medida pedida.

5) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1826

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