en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la-ley 5.244 -que fija los valores del salario mínimo vital y móvil que rigen a partir del mes de abril de 2001 en el ámbito local y consecuentemente su inaplicabilidad a los contratos de trabajo que la empresa "tenga celebrados y celebre en el futuro" en el territorio de ese Estado provincial.
Destaca que el umbral remuneratorio previsto en la convención colectiva correspondiente a su actividad es de $ 310 mensuales y supera al salario mínimo establecido por el organismo nacional competente. Sin embargo —señala— por aplicación de las normas impugnadas deberá abonar a sus dependientes que trabajan en aquella provincia una suma no inferior a $ 450. Afirma que la fijación del salario, constituye una facultad exclusiva del gobierno federal, conforme a lo previsto en los arts. 75, inc. 12, y 126 de la Constitución Nacional. Puntualiza que el Congreso de la Nación ha encomendado la determinación de su importe al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (conf. art. 139 de la ley 24.013). Sin embargo -sigue diciendo—la legislatura local ha establecido inconstitucionalmente un importe distinto, con lo que se ha producido una situación de incertidumbre jurídica que sólo puede disiparse mediante un fallo judicial." Aduce que de esa falta de certeza se deriva un perjuicio de carácter patrimonial, pues de mantenerse las circunstancias expuestas deberá abonar a sus empleados una suma superior al salario que corresponde según el convenio colectivo respectivo; mientras que si no lo hace puede sufrir sanciones de tipo administrativo por parte de la autoridad provincial, o bien los trabajadores pueden considerarse despedidos, lo que afectaría gravemente la normal prestación de su actividad en la provincia. Solicita que —como medida cautelar se ordene la suspensión de la aplicación de la ley impugnada a esa empresa hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
2) Que dado que en el sub lite se debate una cuestión federal y que la demanda se dirige contra una provincia, el pleito resulta ser de la competencia originaria de este Tribunal. ,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1825
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