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Fallos: 327:1824 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.

9) Que en autos, el Estado provincial no puede ser considerado como "parte adversa", en tanto no integra ninguna de las relaciones jurídicas sustanciales sobre la base de las cuales se demanda, conclusión que no se modifica por el hecho de que la acción se interponga sobre la base de la actividad legislativa de la provincia, porque ello no es suficiente para hacerla "parte" en las relaciones obligacionales que la legislación cuestionada pretende regular y, por tanto, legitimada pasiva para ser demandada.

Una conclusión distinta sobre este punto importaría tanto como admitir que por esta vía se lograsen declaraciones genéricas de inconstitucionalidad, con efectos derogatorios de la ley y, por tanto, erga omnes, extraños a la especifica modalidad que este Tribunal ha admitido (Fallos: 321:551 ) y no en forma caprichosa sino atendiendo a las características definitorias del sistema difuso de control de constitucionalidad argentino. Cabe tener presente que este Tribunal en Fallos: 183:76 recordó que uno de los mayores aciertos de la Constitución de los Estados Unidos directamente aplicables a nuestro sistema, consistió en limitar los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad a la causa o litigio donde aquélla fue declarada, sin afectar empero los efectos normales de la ley sobre las personas extrañas al pleito en que la invalidez fue pronunciada, que debe ser cumplida y reviste iguales efectos que otra cualquiera (en igual sentido, Fallos:

247:700 , 716; 248:702 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar in limine la demanda interpuesta por Search Organización de Seguridad S.A. contra la Provincia de San Luis. Notifíquese.

CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQUEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que a fs. 86/98 se presenta la firma Search Organización de Seguridad S.A., y promueve demanda contra la Provincia de San Luis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1824

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