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Fallos: 327:185 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PREVARICATO.
La inviabilidad de la acusación en función de los recaudos de la conducta típica que se imputó al magistrado demandante no podía ser desconocida por quien, en su condición de abogado, debió obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Javier M. Leal de Ibarra).

FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Si bien se ha tutelado toda forma de crítica al ejercicio de la función pública, resguardando el debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público -como garantía esencial del sistema republicano, de ello no cabe derivar la impunidad de quienes, por su profesión y experiencia, han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Javier M. Leal de Ibarra).

JUECES.
No puede exigirse a los magistrados que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido, pues el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico no constituye una muestra de debilidad ni denuncia una falta de espíritu republicano; admitir lo contrario importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos —por su cargo o función pública huérfanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Javier M. Leal de Ibarra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la admisibilidad de las indemnizaciones por daño moral, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas en principio al recurso extraordinario federal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las consideraciones respecto al diferente encuadre que cabe efectuar de la conducta de los requirentes en el marco de la responsabilidad extracontractual según adopten la actitud de querellantes en contraposición con la figura del mero denunciante no excede del marco de una diferencia de criterios con el estudio realizado desde otra perspectiva por los jueces, én el marco de las condiciones

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-185

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