Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:184 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

ra instancia, además de la publicación de notas periodísticas que daban cuenta del contenido de ese escrito en forma contemporánea a la presentación del letrado en sede judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Si bien las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes, dicho criterio responde al prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano; empero, lo que no es admisible es la conducta de quien, por su profesión y experiencia, ha obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular de los derechos de petición y crítica.

JUECES.
No puede exigirse a los magistrados que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido, máxime cuando se le ha atribuido la comisión de un delito doloso que tuvo repercusión en el ámbito en el que aquél ejercía sus funciones, aparte de que la imputación tuvo amplia cobertura periodística y difusión en los círculos familiar, social y académico en que actuaba el demandante.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

El reclamo de indemnización del daño moral no necesita prueba directa en casos de delitos contra el honor, ya que se infiere a partir de la calidad objetiva de la ofensa en correlación con las circunstancias particulares de la víctima.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sustentó en apreciaciones puramente dogmáticas para excluir la culpa del demandado, en tanto omitió considerar puntualmente si existían elementos mínimos que justificaran haberle imputado al actor la comisión del delito de prevaricato (art. 269, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) a raíz de una sentencia dictada en otra causa y no tuvo en cuenta el categórico pronunciamiento dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal según el cual la conducta atribuida no cumplía con las exigencias típicas del delito en cuestión (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Javier M. Leal de Ibarra).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos