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Fallos: 327:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 327 originaria de la Corte. Buenos Aires, 28 de abril de 2004. Luis Santiago González Warcalde. . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiories del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano — ADoLFo RoBErto VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI. -
Demanda interpuesta por Eduardo Gastón Mones Ruiz, Oscar Felipe Britos, Eduardo Luis Estrada Dubor, Víctor Hugo Yanez, Hugo Ernesto Carena, Juan Jorge Coria y Carlos Elías Llampar, con el patrocinio del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor. , Nombre de los demandadados: Alberto Rodríguez Saa y Blanca Reneé Pereyra de Yañez.

OBRA SOCIAL PAra La ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) v. PROVINCIA DE CATAMARCA

MEDIDAS CAUTELARES. .
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1802

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