vió tramitar por la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — contra la Provincia de Buenos Aires y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE, de aquí en más), debido a que, mientras la primera dispuso, por ley N° 11.904 y por las Disposiciones Normativas B 38, B 41 y 7/97, que se constituya en agente de percepción del impuesto local sobre los ingresos brutos —al adicionar una suma en las facturas del servicio que emita a los contribuyentes, por un monto variable entre el 2 y el 15 del precio resultante, según el caso-, el segundo, como Autoridad de Aplicación y control de las Leyes Nros, 14.772, 15.336 y 24.065, la conminó a abstenerse de incluir ese tributo en su facturación (conf. Resolución del 10 de abril de 1996, recaída en el Expte. N° 1944/96).
Destacó que, por tratarse de actos contradictorios entre sí, cumplir con uno implica, necesariamente, desobedecer el otro y, por ende, quedar expuesta a las sanciones pertinentes. Manifestó su voluntad de acatar lo que corresponda, mas no puede, por sí, dilucidar cuál de ambos actos resulta ilegítimo, ya que se trata de un conflicto de competencia entre las codemandadas. Es por tal motivo que se ha visto obligada a deducir esta acción, enderezada a determinar qué conducta asumir.
Señaló que ha recibido intimaciones, por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia demandada, tendientes a establecer concretamente las sumas que debió haber retenido y, en consecuencia, hacer efectiva su responsabilidad por el incumplimiento, mediante una ejecución fiscal.
Sin perjuicio de lo expresado, vertió su juicio respecto a la colisión normativa y expresó que debe prevalecer la postura del ENRE. Al respecto mencionó —entre otras cosas— que no está alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos y, en tales condiciones, no hay razón para asignarle la tarea de percibir dinero por cuenta del Fisco local; que dicho cometido le demandará trabajos adicionales, modificar el sistema de facturación, etc., con encarecimiento de sus costos y que habrá un aumento en la tasa de morosidad como consecuencia del aumento del valor final del servicio.
Adujo también que, como agente de percepción, estará expuesta a las sanciones por incumplimientos, tanto sustanciales como formales y que lasobligaciones fijadas por el régimen de retención pueden re
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1756
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