Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1749 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

pagar a los sucesores de aquél, Mirta Noemí Benítez, Débora Romina Cura y Diego Gastón Cura, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 60.000, con más los intereses. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II.— Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 ya citado).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 9, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Oscar Alberto Pazos, por la dirección letrada del actor, en la suma de once mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 11.450); los del doctor Norberto S.

Bisaro, por la dirección letrada del Estado Nacional en la de ocho mil pesos ($ 8.000) y los de la doctora Martha E. Abdala, por la representación del Estado Nacional en la de tres mil doscientos pesos ($ 3.200).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que el actor reclama los perjuicios derivados de la privación de su libertad ambulatoria sufrida desde el 7 de julio de 1995 hasta el 22 de agosto de 1997, fecha esta última en que fue absuelto por el Tribu- , nal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de San Martín, con sustento en las graves irregularidades en las que habría incurrido la prevención policial. Es decir, funda su pretensión en dos hechos diferentes: la privación ilegítima de su libertad por parte de efectivos de la policía de la Provincia de Buenos Aires en el ejercicio irregular de sus funciones, y el dictado de la prisión preventiva por parte del Juzgado Federal N° 2 de San Martín en un proceso que concluyó con su absolución.

29) Que con respecto al planteo referente a la responsabilidad del Estado Nacional, resultan aplicables las consideraciones expuestas en la sentencia dictada el 20 de marzo de 2003 en la causa L.114.XXXV.

"Lema, Jorge Héctor c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" (Fallos: 326:820 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1749

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos