go corresponde el rechazo in limine de la querella (conf. doctrina de Fallos: 135:250 ) 0, en su caso, la admisión de la excepción de inmunidad de jurisdicción como dispuso la alzada.
23) Que, asimismo, el papel que desempeñan los legisladores va más allá de esa función expresiva porque alcanza un concepto fundamental del sistema legislativo cual es el deber y el derecho de informar a sus conciudadanos sobre el ejercicio de su mandato. El sistema republicano requiere que el debate sobre las cuestiones públicas no pueda ser cercenado mediante medidas de intimidación que supongan, de algún modo, una restricción al discurso público de los legisladores. Ello no obsta, desde luego, a que la protección de los legisladores respecto a su inmunidad de arresto sea examinada desde una posición que contemple que en estos supuestos no existe la inmunidad absoluta que se presenta en el supuesto del art. 68 de la Constitución Nacional.
24) Que el debate legislativo también requiere de la protección absoluta que concede el art. 68 de la Constitución Nacional para que pueda ejercerse una seria y amplia deliberación sobre las razones y planteos referentes al ejercicio de este mandato que, naturalmente, no queda limitado al debate mismo sino que también alcanza a las manifestaciones de los legisladores ante la prensa. Resulta evidente que la voluntad de los constituyentes ha sido la de ampliar la discusión fuera del marco del recinto del Congreso y, por consiguiente, lograr la inmunidad de los legisladores para estos aspectos relacionados con el ejercicio del mandato mismo.
25) Que el desempeño de los legisladores se vincula —conjuntamente con el ejercicio de su función legislativa— al ejercicio del control de los actos de gobierno. Todo legislador es, en lo esencial, un control y un contrapeso a los proyectos y a las eventuales exorbitancias del poder administrador. El sistema de control también se realza por el art. 85 de la Constitución Nacional (según Reforma Constitucional de 1994), que ha establecido el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos como una atribución propia del Poder Legislativo.
26) Que precisamente el alcance del art. 68 de la Constitución Nacional atañe también al poder de investigación del Congreso, aspecto que resulta esencial para comprender el modo en que las legislaturas modernas desempeñan sus funciones [ver voto concurrente de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:167
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