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Fallos: 327:1734 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dos fuera de la jurisdicción Mendoza, pero que producen efectos, o se refieren a bienes ubicados en esta última.

En estos términos, advierto que el pronunciamiento, en tanto no prescinde de los hechos ni se aparta de las normas positivas que rigen el caso a través de una razonable interpretación, es ajeno al recurso extraordinario (Fallos: 301:636 ).

Máxime cuando sostener la interpretación contraria, y reemplazar el criterio de gravabilidad fijado para los instrumentos celebrados dentro de la jurisdicción (art. 201, inc. a.) por aquellos establecidos para los concertados fuera de ella (art. 201, inc. d., y segundo párrafo), implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales (Fallos: 273:418 ), quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron (Fallos: 277:25 ; 300:700 ).

—V-

Agravia también a la actora la doble imposición que se genera, en su criterio, frente a la superposición de dos tributos idénticos sobre un único hecho imponible, la transmisión del dominio de los bienes muebles e inmuebles ubicados en la Provincia de San Juan. .

Es consolidada jurisprudencia del Tribunal que la doble imposición no importa, por sí misma, agravio constitucional (Fallos: 249:657 y sus citas), posición reiterada respecto del impuesto de sellos en Fallos: 257:127 , cons. 52.

Si bien esto sería suficiente para rebatir el planteo, tampoco encuentro arbitrariedad en la postura del a quo, para quien no se verificó tal fenómeno en el sub lite, pues se trata de dos hechos imponibles diferentes: la instrumentación de la transferencia del fondo de comercio, como universalidad, y la instrumentación de la transmisión de los bienes que lo componen, a título individual. .

Como sostuvo V.E. en Fallos: 184:5 , cualquiera sea el origen de los impuestos sobre las mutaciones de la propiedad conocidos en la ciencia de las finanzas con el nombre de derechos de "sellos y de registro",

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1734

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