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Fallos: 327:166 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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19) Que restringir esa inmunidad de opinión al ejercicio de la libertad individual de los legisladores supone una indebida restricción de los alcances del texto constitucional. Los orígenes históricos del texto —fundado en la unión de las tradiciones anglosajona, francesa e hispanoamericana-, la interpretación literal de su texto, mucho más amplio que el de la Constitución de los Estados Unidos de América, y la aplicación por esta Corte con un espíritu liberal desde hace más de un siglo revelan que no es posible que se considere su aplicación a partir de una perspectiva exclusivamente basada en la protección del derecho individual de cada uno de los legisladores a expresar libremente sus ideas en el recinto del Congreso nacional.

20) Que la precedente consideración resulta de relevancia en el sub examine porque la contraposición entre dicha norma constitucional y los tratados indicados en el recurso extraordinario no basta para considerar que la actividad del diputado Viqueira deba ser limitada a la luz de la doctrina elaborada por esos cuerpos normativos (de aplicación obligatoria conf. art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) ya que su expresión no queda enmarcada exclusivamente en el ejercicio individual de la libertad de expresión que afecte el derecho a la libertad de expresión y al honor y a la dignidad de las personas.

21) Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la inmunidad de opinión fuera del recinto del Congreso también se integra esencialmente con el rol que le cabe al Poder Legislativo en el ordenamiento institucional previsto por la Constitución Nacional de 1853, que recoge la idea persistente en nuestra historia constitucional que confiere particular relevancia al mandato de los legisladores como mecanismo de protección del Poder Legislativo.

22) Que la inmunidad de opinión se enhebra, en consecuencia, con el adecuado funcionamiento del sistema representativo y republicano en que se sostiene todo el andamiaje institucional y la protección del representante del pueblo en el desempeño de ese mandato también se origina en el principio de la soberanía popular que ha sido delegada para el ejercicio de sus funciones (conf. art. 33 de la Constitución Nacional). Por consiguiente, la inmunidad de los legisladores no es un privilegio que contemple las personas sino las instituciones y el libre ejercicio de los poderes y que, por lo tanto, está dentro de la concepción argentina del sistema representativo republicano (conf. doctrina de Fallos: 169:76 , considerando 4). En cambio, si se intenta responsabilizar al legislador por opiniones vertidas en el desempeño de su car

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-166

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