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Fallos: 327:165 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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culiares a nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política" (Fallos: 54:432 , 460).

17) Que los mismos principios que sostienen la impunidad absoluta de lo que se emite en el seno del Congreso (conf. jurisprudencia de esta Corte y lo decidido también por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en los casos Kilbourn v. Thompson, 103 U.S. 168 1880); United States v. Johnson 383 U.S. 169 (1966); United States v.

Brewster 408 U.S. 501 (1972); Gravel v. United States 408 U.S. 606 1972); Doe v. McMillan 412 U.S. 306 (1973) y Hutchinson v. Proxmire, 443 U.S. 111 (1979); se aplican —en un ámbito más extenso- a las opiniones emitidas por los legisladores a distintos medios de prensa referentes a su desempeño como mandatarios de sus electores. No existe razón, a la luz de los textos constitucionales, para considerar que deba restringirse el discurso político de los legisladores al recinto de la legislatura y sí existen serios fundamentos para afirmar que la inmunidad absoluta de opinión también resulta aplicable al sub examine por dichos vinculados al ejercicio de la función.

18) Que, por otro lado, corresponde destacar que la protección de las opiniones de los legisladores durante su mandato excede de la función expresiva de los individuos que conforman el Poder Legislativo.

Desde luego que el debate en el marco de las actividades legislativas presupone la posibilidad de manifestar las opiniones sin temores a eventuales demandas. Esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un medio de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio y frustrada la Constitución en una de sus más substanciales disposiciones Fallos: 1:297 ). En efecto, estos privilegios no se derivan de la voluntad de cada legislatura sino de la voluntad del pueblo expresada en la Constitución y han sido asegurados, no con la intención a los miembros del Poder Legislativo contra persecuciones para su propio beneficio, sino también para respaldar los derechos del pueblo, permitiendo a los representantes ejecutar las funciones de su oficio sin temor a procesos civiles o criminales (conf. sentencia dictada por la Corte Suprema de Massachussets en la causa Coffin v. Coffin 4 Mass. 1, 27 1803) al interpretar una norma estadual similar al texto constitucional y que también ha sido citada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en Kilbourn v. Thompson, 103 U.S. 168 (1880); United States v. Helstoski, 442 U.S. 477 (1979) y Spallone v. United States 493 U.S. 265 (1990), entre otros).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-165

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