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Fallos: 327:1709 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II Considero ab initio que corresponde abrir el recurso extraordinario por arbitrariedad, no obstante que los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho público local y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, cuando median razones de mérito suficiente para descalificar el pronunciamiento (Fallos: 308:1160 ).

—IV-

Desde antiguo nuestro Alto Tribunal se expidió en un mismo sentido con relación al tema que se discute en autos.

Así, en Fallos: 287:387 sostuvo, concordantemente con lo dictaminado por el entonces Procurador General de la Nación, que "en el juicio de expropiación directa o inversa no opera la extinción de aquella relación expropiatoria sustancial y, por ende, para nada altera los derechos estatales sobre el bien expropiado ni el derecho público subjetivo del administrado a perseguir la indemnización por el sacrificio de su propiedad en aras de la utilidad pública y el perfeccionamiento social". Y agrega que la adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla subordinado al pago de la indemnización previa, determinada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio (art. 17 de la Constitución Nacional) (en igual sentido 284:23 ).

Por ello, hasta la fijación definitiva de ese resarcimiento el derecho real de dominio se convierte; por subrogación real, en el derecho al cobro del crédito representativo del valor del bien que se desapropia.

Como corolario, la adquisición del dominio sobre el bien expropiado por el Estado se halla sujeta al pago de una indemnización previa fijada en la sentencia definitiva del juicio expropiatorio, y que sólo a partir de ese momento puede comenzar a correr el plazo de la prescripción (cfr. sentencia de V.E. del 12 de diciembre de 1985 en la causa "Bianchi Héctor A. y otro c/ Dirección Provincial de Vialidad" y dictamen de la ex Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. María Graciela Reiriz, en el precedente de Fallos:

315:596 caratulado "Aranda Camacho, Carlos c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular").

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1709

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