presados por las partes (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ' —1-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió confirmar la resolución 28.510 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (ver fs. 26/32 de estas actuaciones de queja).
Para así resolver y en lo que aquí interesa, el a quo señaló, que las medidas cautelares adoptadas por el organismo de control, tuvieron su causa en la falta de presentación del balance contable que la aseguradora debió confeccionar al 30/9/01, lo que afirma no fue hecho oportunamente y dio lugar a intimación, frente a lo cual se limitó a pedir una prórroga.
Puntualizó, luego de adherir plenamente al dictamen del Fiscal General de Cámara, que el punto 39.7.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora impone la obligación de presentar estados patrimoniales por los períodos intermedios de un ejercicio económico (balances trimestrales).
Señaló asimismo que si bien según la ley 20.091, los aseguradores no están obligados a presentar balances trimestrales, la entidad de control puede requerirlos a alguno de ellos cuando lo considere conveniente, disposición esta, que dijo, fue aceptada por la apelante, quien no cuestiono la oportunidad, ni la validez del acto, que considera, fi nalmente fue incumplido, al entender que la prorroga significó objetivamente no cumplir, aún cuando ello estuviera justificado en las razones que se invocaron, las que a criterio del tribunal no se dieron.
Destacó por otro lado que los balances anuales no parecen suficientes para el ejercicio de las funciones de fiscalización y prevención que le corresponden a la Superintendencia resultando lógico y razona
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1713
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