ble que los aseguradores provean la información contable por períodos más breves, para facilitar el mencionado control.
Agregó por otra parte, que si se imposibilita el control o ejercicio de las funciones de la entidad, es razonable que ésta adopte medidas preventivas, que no son sanciones, pues se trata de inmovilizar la actividad de la aseguradora hasta tanto exhiba y publicite su posición económica y financiera.
Por último puso de relieve, que las razones expuestas para solicitar la prórroga no eran atendibles, por ser absurda y poco seria la tesis según la cual mientras la aseguradora cambia sus sistemas de computación, reestructura la empresa y busca inversores o accionistas, quede exenta de su deber de informar al órgano de control.
—H-
Contra dicha decisión se interpuso por la Aseguradora recurso extraordinario que en copia obra a fs. 33/43, el que desestimado conforme se desprende de la copia de fs. 44/46, da lugar a esta presentación directa. .
Señala el recurrente que el tribunal apelado al sentenciar ha omitido aplicar normas dictadas por la propia Superintendencia de Seguros y por el Poder Ejecutivo Nacional que se vinculan directa y estrechamente con la cuestión ventilada en la causa, tales como la resolución 28.568, por la que se prorrogó hasta el 28 de Febrero de 2002 el plazo de presentación de los estados contables correspondientes al cierre del 31 de Diciembre de 2001, resolución en la cual se suspendieron los plazos,entrada en vigencia y la aplicación de diversas resoluciones referidas a las relaciones técnicas exigibles a las aseguradoras.
Agrega que el 15 de Febrero de 2002 por circular 4530, la Superintendencia de Seguros hizo saber que había resuelto dejar sin efecto la presentación de los estados contables de período intermedio corres- , pondientes al 31 de Diciembre de 2001 e hizo saber que tampoco de- "a bían presentarse los estados de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar.
Manifiesta asimismo que el 27 de Marzo de 2002 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia 558/02, por el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1714
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