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Fallos: 327:1712 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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supuestos en que aquellas causen un agravio que por su magnitud puedan ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, ya que ello acuerda al fallo el carácter definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres.

Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que se remitió la disidencia— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es formalmente procedente el recurso extraordinario si media decisión contraria a las pretensiones del apelante con sustento en la aplicación e interpretación de < normas de indudable haturaleza federal (ley 20.091 y normas reglamentarias) . "(Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que se remitió la disidencia— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al confirmar la medida cautelar de prohibición de contratar dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación con fundamento en la falta de presentación del balance contable por par + tedeunaaseguradora, no trató el agravio referente a si la medida era proporcionada cori el objeto que persigue (facilitar la función de control), y si se adecuaba ono ala norma federal que la habilita, al haberse invocado, con sustento en ella, que en sí misma no constituye una medida de prevención sino una especie de sanción por no haber cumplido la exigencia técnica, lo cual prima facie genera un grave e innecesario daño al afectado (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al confirmar la medida cautelar de prohibición de contratar dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación con fundamento en la falta de presentación del balance contable por parte de una aseguradora, no tuvo en cuenta la situación de emergencia que notoriamente afectó a todas las actividades económico financieras del Estado y dio lugar al dictado de normas tales como la ley 25.561 y el decreto 558/02, de referencia expresa a situaciones como la suscitada (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda). 1 —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia. A

JUECES. . ..
Es facultad y deber de los jueces determinar el régimen legal pertinente y vigente para la solución del litigio, con prescindencia de los argumentos jurídicos ex

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1712

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