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Fallos: 327:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Posteriormente, y previo paso por este Ministerio Público Fiscal —cuya función es corroborar, nuevamente, si se cumplió con las exigencias previstas en el tratado aplicable 0, en su defecto, en la ley 24.767-el pedido de extradición toma estado judicial, etapa en la cual y luego de un juicio seguido conforme las reglas del juicio correccional art. 30), el magistrado actuante dicta la decisión de mérito ya sea concediendo o denegando la extradición. , De concederse la extradición, una vez firme la sentencia, el pedido vuelve a la instancia administrativa, etapa en la cual el Poder Ejecutivo tiene oportunidad para valorar, nuevamente, las circunstancias de los arts. 3? y 10 de la ley y, en su caso, rechazar la extradición art. 36).

" Comoseadvierte en esta descripción, tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial cuentan con facultades para, en determinados supuestos, denegar la extradición sin perjuicio de que el otro órgano la haya admitido en un caso, o concedido en el otro.

Ahora bien, en lo que aquí interesa, el art. 12 de la ley dispone "si el requerido para la realización de un proceso fuese nacional argentino podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos... Si el nacional ejerciere esta opción, la extradición será denegada".

De la simple lectura del texto legal, bajo la óptica del sistema estatuido para el proceso de extradición descripto precedentemente, se infiere claramente que la decisión de rechazar el pedido de extradición al haber elegido el nacional ser juzgado por los tribunales argentinos, no es un atributo exclusivo de los jueces sino que corresponderá ejercerla a quien tenga competencia en el trámite extraditorio, según el momentó en que el extraditable exprese su voluntad.

Ello sin perjuicio de que esto no importa excluir del conocimiento de los jueces intervinientes las cuestiones jurisdiccionales que puede suscitar el punto en cuestión, lo cual ha de debatirse en el marco de las competencias reconocidas constitucionalmente al Poder Judicial dela Nación (del voto de juez Carlos S. Fayt en Fallos: 322:487 ). .

El sistema así entendido, no sólo respeta la correcta distribución de funciones que la ley estatuye sino que, además, se erige en un bene

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1682

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