VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civi! y Comercial de la Nación, por cada uno de sus defendidos, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO .
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
Que la cuestión planteada por el recurrente resulta sustancial mente análoga a la tratada por esta Corte en los autos R.629.XXXVII.
"Rocca Clement, Marcelo y otros 8/ asociación ilícita —en concurso real, etc. —causa N° 88.394/2000" —voto de los jueces López y Vázquez—, fallada el 30 de septiembre de 2003 (Fallos: 326:3976 ), a cuyos términos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitirse en honor a la brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada agregando oportunamente el recurso a los autos principales y se dispone que en las presentes actuaciones deberá intervenir la Cámara Nacional de Casación Penal conforme la doctrina citada. Notifíquese y cimplase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1677
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