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Fallos: 327:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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rar que no poseía jurisdicción y, de esta manifestación, infirió que el recurso había sido resuelto en forma definitiva.

Por último, invocó en apoyo de la admisión del presente que la cuestión debatida resulta ser de carácter federal en tanto se centra en la incorrecta interpretación de un tratado internacional.

— II En mi opinión, asiste razón al recurrente toda vez que la decisión cuya apelación fuera denegada es de las previstas en el art. 33 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, habida cuenta que, el juez de la instancia expresamente denegó la extradición de Núñez Vázquez.

Tal como señalara el recurrente, la sentencia en crisis ha privado a esta parte de recurso contra una decisión que afecta los intereses que representa. .

Por un lado, en cuanto en los procesos de esta índole el Ministerio Público Fiscal representa el interés por la extradición (art. 25, primer párrafo de la ley 24.767) y la decisión recurrida fue contraria al extrafamiento. Por el otro, porque por disposición constitucional, también tiene por misión la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional y art. 1° de la ley 23.946), se ve conculcada por la sentencia recurrida, que se opone a la recta interpretación de un tratado internacional, con la potencial afectación de las relaciones internacionales que conlleva. ' . —IVSentado ello, considero que la queja interpuesta resulta atendible habida cuenta que el magistrado arbitrariamente otorgó a la decisión de su superior un alcance que está lejos de lo pretendido.

En efecto, de la lectura de la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se advierte que la alzada se limitó a observar que el recurso en cuestión no había sido mantenido por el fiscal general porque tanto él como ese tribunal no tenían jurisdicción para tratarlo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1680

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