« DE JUSTICIADE LA NACION 1643 que constan en el expediente, de los que resulta la declaración de quie bra de la empresa. - .
" Resulta inoficioso, a la luz de lo antedicho, pronunciarme respecto de la aplicación al sub examine del art. 5° de la ley 23.898. Máxime, si se tiene en cuenta que el representante del Fisco, en el dictamen ya citado, solicita la oportuna liquidación del monto imponible y la reserva del art. 240 de la ley de quiebras N° 24.522 en el expediente donde tramita la falencia.
—IV- Opino, por lo tanto, que cabe admitir la presente queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 142/143 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por la Sala que corresponda, dicte una nueva de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 3 julio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra de Manufacturas del Comahue S.A. en la causa Manufacturas del Comahue S.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía — Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se funda, por una parte, en agravios respecto de un punto en el cual la sentencia apelada no reviste el carácter de definitiva ni es equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), y por la otra, en el cuestionamiento de la conclusión alcanzada por el a quo con sustento en las circunstancias fácticas de la causa, lo cual remite al examen de cuestiones que en principio y por su naturaleza son ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que se advierta la configuración de un supuesto de arbitrariedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1643
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