DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 22/23, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de grado que rechazó la oposición de Manufacturas del Comahue S.A. a pagar la tasa de justicia debida en autos, conforme a la intimación oportunamente efectuada.
Para decidir de ese modo, sostuvo —en primer lugar— que su conocimiento quedaba limitado a los agravios vertidos en los memoriales y alas pretensiones y defensas aducidas ante el juez de primera instancia, sin que se pudieran considerar aquellos que no fueron materia de decisión por aquél. Con ese fundamento, desestimó los argumentos basados en la quiebra de la empresa y referidos a la aplicación del art. 182 de la ley 24.522, en cuanto dispone que las demandas podrán deducirse y proseguirse sin necesidad de previo pago por el fallido de la tasa de justicia, sin perjuicio de su pago con el producido de la liquidación.
En otro orden, afirmó que no considera aplicable al sub lite el art. 5 de la ley 23.898, en tanto la actora no había logrado demostrar los motivos por los cuales le resultaba imposible determinar el monto del juicio, máxime, cuando está probada la existencia, en sede administrativa, de una suma detallada de los daños y perjuicios perseguidos.
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Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 25/ 48 que, denegado a fs. 49, motiva la presente queja (fs. 52/60).
Sostiene que el tribunal no tuvo en consideración las normas aplicables al momento de dictar sentencia, toda vez que, al tomar contacto con los autos principales, no pudo haber soslayado la ineludible situación de falencia que afecta a la empresa y que fue sobreviniente al inicio de la acción por daños.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1640
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