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Fallos: 327:1593 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de Necochea, provincia de Buenos Aires, comprenden alguna cuestión federal, o bien, algún supuesto de arbitrariedad, a la cual V.E. le ha reconocido el carácter de medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Nacional Fallos: 323:2510 , considerando 109). .

Precisamente, advierto que es con base en esta última doctrina que lo decidido por ese tribunal adolece de una decisiva y manifiesta carencia de fundamentación que autoriza a descalificarlo como acto jurisdiccional.

En efecto, si bien la crítica de la querella en ese sentido se dirige a discutir la forma en que fue apreciado el hecho objeto de investigación y las pruebas acumuladas en el proceso, así como también la consecuente calificación legal, aspectos todos ellos que constituyen, por regla, una materia propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 294:331 ; 301:909 ; 303:135 ; 305:1104 ; 308:718 ), ello no impide que su análisis autorice la excepción posible a esa regla, en la medida que con la alegada tacha se procura asegurar las garantías constitucionales que los apelantes consideran conculcadas, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ). , En este orden de ideas y por opinable que, en principio, pueda resultar la cuestión tendiente a determinar el momento a partir del cual una persona puede ser. sujeto pasivo de la conducta tipificada en lo artículo 84 del Código Penal, coincido con los recurrentes en cuanto a la parcial y, por ende, defectuosa invocación de la cita doctrinaria que se hace en el fallo para descartar su aplicación al caso. Ello se infiere de la sola lectura de la obra citada, a tal punto, que el temperamento adoptado por la mayoría difiere sustancialmente con la opinión de su autor, que sostiene que en el delito de aborto "...la acción debe ser ejecutada sobre un sujeto que no pueda aún ser calificado como sujeto pasivo posible de homicidio, condición que, ...principia con el comienzo del parto..." (confr. "Derecho Penal Argentino", Sebastián Soler, tomo 3, páginas 12 -segundo párrafo- y 91, Tipográfica Editora Argentina, 1973).

Sin perjuicio de lo expuesto, también se consideró que el feto nació muerto exclusivamente por lo asentado en la historia clínica (fs. 12 y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1593 
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