dio de quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.
Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sergio Fabián Marco y Karina Natalia Juárez en la causa Contreras, Silvia Diana s/ homicidio culposo —causa N° 2-11.089-", para decidir sobre su procedencia. - Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Notifíquese y, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYrT — ANTONIO BoGcIAno (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Vuelvan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1595
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