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Fallos: 327:1592 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal- de que se trate (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La decisión del legislador plasmada en la ley 48, fue que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de "fenecer" ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La falta de tratamiento por el a quo de las cuestiones federales planteadas, referidas a que la limitación para interponer el recurso local de inaplicabilidad de ley a quien actúa en calidad de particular damnificado, establecida por el art. 87 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, resulta contraria al art. 31 de la Constitución Nacional y a la ley 48, deja sin fundamento al pronunciamiento que rechazó dicho recurso local, al omitir el análisis de la verdadera sustancia de los derechos que se dicen comprometidos (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Habiéndose acreditado con las constancias agregadas a fojas 105/ 106 y 110, que el pronunciamiento de fojas 59 constituye la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa que exige el artículo 14 de la ley 48, deviene imprescindible analizar en el sub judice, de acuerdo con los antecedentes citados en mi anterior dictamen de fojas 94, si los agravios de los recurrentes contra lo resuelto oportunamente por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1592

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