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Fallos: 327:1590 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe remitirse en razón de brevedad. .

Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


ADOLFO RoBERto VÁzQuEz — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho deducido por Delia Alicia Cabral de Alarcón por derecho propio, con el patrocinio de las Dras. Azucena Marisel Skunca y Mercedes Mónica Zusaeta.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1590

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