Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

interés superior del menor, regla contenida en el artículo 3, punto 1.

de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. Añadió que el mismo tratado reconoce a los menores el derecho a conocer su verdadera identidad (arts. 7, punto 1., y 89).

De acuerdo a ello —prosiguió—- cuando la demanda de filiación se rechaza por cuestiones que atañen a deficiencias probatorias (en el caso, la imposibilidad de producir en tiempo oportuno la prueba llamada "complejo mayor de histocompatibilidad") y, por ende, no existe pronunciamiento respecto de la procedencia sustancial del planteo, corresponde dar primacía al derecho de identidad del niño sobre el principio de cosa juzgada. Manifestó que, según este concepto, la jurisprudencia que asigna carácter inmutable a la cosa juzgada en las acciones de estado, se aplica sólo en supuestos en que la pretensión de fondo ha sido objeto de debate, pero no en los casos en que fue rechazada por cuestiones de índole formal.

Al tratar el reproche de arbitrariedad en la aplicación de las reglas de la sana crítica, indicó que el impugnante entendió que tribunal había violado el principio de identidad porque introdujo en su razonamiento elementos ajenos a la cosa juzgada.

Dijo que lo que lo que introdujeron los juzgadores en la argumentación se vincula con el alcance que corresponde otorgar al principio de cosa juzgada en los casos en que intervienen menores y la pretensión se rechaza por deficiencias formales, entendiendo que en tal estado, la conclusión poseía fundamentación suficiente en relación con las circunstancias particulares de la causa.

Finalmente analizó el agravio por violación de la ley sustantiva, sintetizada en un conflicto entre dos derechos constitucionales: el de propiedad por un lado y el de la identidad del menor por el otro.

Manifestó que según expresiones del recurrente, se habría violado el artículo 17 de la Constitución Nacional, asignándole aquél al derecho de propiedad una significación comprensiva de los intereses que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, incluyendo en este concepto ala cosa juzgada.

Expuso que el inferior había optado por aplicar la regla hermenéutica que reconoce primacía a los derechos de la infancia, supeditando tal primacía a la doble condición de que se trate de acciones en las que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1598

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos