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Fallos: 327:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 des de la señora de Alarcón de intervenir en el sumario, por lo que entendió que en el trámite se habían cumplido y desarrollado todas las etapas previstas en el decreto provincial 1517/93 con el debido conocimiento y amplio acceso de la actora a las actuaciones sumariales.

El juez que votó en minoría sostuvo, en cambio, que, si bien la administrada tuvo oportunidad de efectuar su descargo y de ofrecer y producir prueba, fue privada del derecho de alegar sobre aquélla con motivo de una irregularidad en el procedimiento, relacionado con el domicilio al que fueron dirigidas las notificaciones, circunstancia que autorizaba la revocación del acto administrativo de cesantía. Ante ello, propuso anular las decisiones del municipio y retrotraer el procedimiento sumarial a la etapa prevista en el art. 33 del Reglamento de Sumarios vigente a la fecha de los hechos para salvaguardar el derecho de defensa y dictar un nuevo acto que no adolezca de vicios de forma.

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, a fs. 231/235, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria por el a quo (fs. 250/ 251) trae la queja a mi conocimiento. , Sostiene que la interpretación dada por el voto de la mayoría, en cuanto a que en las actuaciones administrativas que llevaron a la cesantía se habían respetado las formalidades reglamentarias establecidas que habían asegurado un adecuado ejercicio de su derecho de defensa, es arbitraria. Máxime, aduce, si se tiene en cuenta que el Procurador General ante la Suprema Corte Provincial y el voto de uno de sus magistrados dan cuenta de un detallado incumplimiento de una de las etapas —el alegato— en el procedimiento sumarial, Entiende también que la sentencia es arbitraria desde el momento en que en lugar de buscar la verdad jurídica objetiva —a su criterio, la real existencia de la afección— el tribunal, en un excesivo rigor formal, se ciñe al cumplimiento u omisión de aspectos formales de un trámite de solicitud de licencia.

Asimismo, explicó que el veredicto era puramente dogmático y voluntarista, sin apoyo en ley alguna, al sostener que las facultades disciplinarias de la Administración no se enervan por la existencia de un litigio, por idéntico motivo, en sede judicial.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1587

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