14) Que, por otra parte, las demasías en que pudiera incurrirse al amparo de la disposición examinada no son irreprimibles porque el privilegio constitucional, fruto de una larga lucha iniciada en Inglaterra, es el que asiste a los miembros del Parlamento para ser juzgados por sus pares. Los posibles abusos —que establece el privilegio— deben ser reprimidos por los mismos legisladores, sin afectar la esencia de aquél. En otras palabras: las opiniones calumniosas o injuriosas proferidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito pero sí pueden comportar "desorden de conducta en el ejercicio de la función" y son susceptibles de originar sanciones deferidas a la decisión del cuerpo legislativo [art. 66 de la Constitución Nacional], en las que debe verse el medio idóneo para contener posibles extralimitaciones en resguardo del decoro de ese cuerpo y para impedir que el honor de los particulares sea impunemente vulnerado" (Fallos: 248:462 , considerando 10).
15) Que con particular referencia a los hechos de la causa, cabe señalar que las acusaciones de manejos irregulares de fondos públicos efectuadas ante diversos medios periodísticos por el ex diputado Horacio G. Viqueira en su carácter de legislador nacional y secretario de la Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones entre el Estado Argentino y la empresa IBM, guardan una adecuada relación de conexidad con la función legislativa que desempeñaba en esa época, a poco que se advierta que no sólo había presentado diversos pedidos de informes en el Congreso de la Nación vinculados con la contratación de sistemas informáticos para la Dirección General Impositiva por montos millonarios, sino que había iniciado junto a otros integrantes de la minoría parlamentaria una causa penal en la que se imputaba a Ricardo Cossio la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandante y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUSCIO (según su voto) — CAr1os S. FAYr (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAzQuEz — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:158
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