327 los legisladores por el art. 68 de la Constitución Nacional se extendía a las publicaciones hechas por la prensa, porque resultaba indistinto el medio por el cual se había emitido la opinión siempre que estuviera íntimamente relacionada con el desempeño del mandato legislativo.
3) Que la alzada afirmó que la inmunidad reconocida a los legisladores por el art. 68 de la Constitución Nacional necesariamente se extiende a publicaciones vinculadas con temas de debate legislativo y que resulta indistinto considerar el lugar de emisión de las opiniones, siempre que estén íntimamente relacionadas con la tarea legislativa.
4) Que expresó también que en la sociedad moderna había cambiado la forma de hacer política, porque por medio de la prensa escrita y la televisión se llegaba directamente al hogar de los ciudadanos, por lo cual resultaría preferible adoptar un criterio amplio cuando estaba en juego no sólo la transparencia de los actos de gobierno sino también la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectaban las facultades de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.
5) Que el apelante sostiene que en la causa se debaten temas de indudable carácter federal referentes al alcance que se debe asignar al art. 68 de la Ley Fundamental y que los tratados internacionales —incorporados en el año 1994 a la Constitución Nacional— han ampliado la tutela del derecho al honor de los ciudadanos, de modo que la inmunidad de opinión reconocida a favor de los miembros del Poder Legislativo no es absoluta y deben evaluarse las circunstancias particulares de cada caso a fin de determinar si se han cometido excesos al difamar a otras personas.
6) Que el recurrente afirmó que el fallo es arbitrario porque al admitirse la defensa de inmunidad de jurisdicción como de previo y especial pronunciamiento, se le ha impedido demostrar la verdad de los hechos y la ausencia de conexidad entre las acusaciones calumniosas proferidas por el diputado en diversos medios periodísticos con el ejercicio de la función legislativa, circunstancia que importa vulnerar —sin sanción alguna— el derecho a la intimidad y al honor de las personas, 7) Que las críticas del demandante suscitan cuestión federal para su examen por la vía intentada en tanto han puesto en tela de juicio la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:160
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