VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusto CÉSAR BELLUSCIO .
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 9°.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandante y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLUSCIO. .
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOs MAQUEDA
Considerando: " 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que admitió la excepción de falta de acción —por inmunidad de jurisdicción— deducida en un juicio de daños y perjuicios derivados de las acusaciones proferidas por un legislador en diversos medios periodísticos respecto de las irregularidades que se habrían cometido en la contratación de sistemas informáticos en la Dirección General Impositiva, el demandante —ex director de ese organismo- interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja. 29) Que a tal efecto, después de hacer una reseña de las posturas adoptadas por cada una de las partes y del dictamen del fiscal de cámara, el tribunal sostuvo que las declaraciones de Horacio Gustavo Viqueira, efectuadas en su carácter de legislador y miembro de una comisión investigadora, no excedían el marco funcional ni incurrían en valoraciones ajenas al diferendo y que la inmunidad reconocida a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:159
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