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Fallos: 327:154 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Juan Alfredo Cossio en la causa Cossio, Ricardo Juan e/ Viqueira, Horacio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que admitió la excepción de falta de acción —por inmunidad de jurisdicción— deducida en un juicio de daños y perjuicios derivados de las acusaciones proferidas por un legislador en diversos medios periodísticos respecto de las irregularidades que se habrían cometido en la contratación de sistemas informáticos en la Dirección General Impositiva, el demandante —ex director de ese organismo-— interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo ala presente queja.

2) Que a tal efecto, después de hacer una reseña de las posturas adoptadas por cada una de las partes y del dictamen del fiscal de cámara, el tribunal sostuvo que las declaraciones de Horacio Gustavo Viqueira, efectuadas en su carácter de legislador y miembro de una comisión investigadora, no excedían el marco funcional ni incurrían en valoraciones ajenas al diferendo, y que la inmunidad reconocida a los legisladores por el art. 68 de la Constitución Nacional se extendía a las publicaciones hechas por la prensa, porque resultaba indistinto el medio por el cual se había emitido la opinión siempre que estuviera íntimamente relacionada con el desempeño del mandato legislativo.

3) Que la alzada afirmó —con cita de doctrina y de un antiguo precedente del Tribunal- que las inmunidades parlamentarias tienen por objeto garantizar el libre ejercicio de la función legislativa, motivo por el cual la libertad de opinión consagrada en el art. 68 de la Ley Fundamental, debía ser interpretada en sentido amplio y absoluto, porque si hubiera un medio de violarla impunemente se emplearía de modo frecuente por quienes intentaran coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-154

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