interpretación que cabe atribuir a una cláusula de la Constitución Nacional y la decisión adoptada ha sido contraria a la validez del derecho invocado con aquél con sustento en dicha cláusula (art. 14, inc. 3 de la ley 48). Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (Fallos: 321:703 ).
8?) Que, en primer lugar, corresponde delimitar con precisión el objeto de la litis a fin de verificar si la interpretación del art. 68 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a las opiniones 0 los discursos que se efectúan en el desempeño del mandato del legislador, confería inmunidad de opinión a las manifestaciones supuestamente efectuadas a diversos medios de prensa por el diputado Viqueira.
99) Que el actor puntualizó concretamente en su demanda (ver fs. 336) que el demandado había hecho públicas sus temerarias y erradas imputaciones, había violado el secreto del sumario impuesto por el juez federal a cargo de las investigaciones del contrato celebrado por el demandante con la U.T.E. IBM-BANELCO en ocasión de desempeñar sus funciones como director general de la ex Dirección General Impositiva y había dado por probadas una serie de circunstancias y de hechos que no habrían existido.
10) Que el Anexo I acompañado en la demanda da cuenta de la orden del día N° 2230 en la que consta un proyecto de declaración de la comisión especial investigadora de las contrataciones entre el Estado Argentino e IBM relativo a "las contrataciones de servicios informáticos entre IBM, en el caso Banco de la Nación Argentina, a través de la licitación pública 60/93 y en el caso de la Dirección General Impositiva, a través del decreto 507/93 y sus prórrogas (decretos 2780/93; 1897/94 y 1001/95) investigadas por esta comisión, contienen serias irregularidades o ilícitos que originaron al patrimonio público graves perjuicios". El art. 3 de dicho proyecto imputa diversas responsabilidades al Lic. Ricardo Cossio (sic) como ex director de la Dirección General Impositiva y consta también la participación en la realización de tal declaración y del informe final del diputado Viqueira.
11) Que resulta claro entonces que las declaraciones efectuadas por el diputado Viqueira a los medios de prensa —que originaron la demanda del actor se refieren a la investigación de ilícitos que se habrían consumado en la contratación de servicios informáticos por
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:161
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