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Fallos: 327:151 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cuestiones de índole procesal o de hecho, que entiendo corresponde tratar conjuntamente con la cuestión federal, ya que ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad.

En efecto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Nacional, conforme a la solicitud efectuada por el demandado, el tribunal a-quo consideró que la interpretación amplia de la inmunidad de expresión consagrada en la Norma Suprema, autorizaba la admisión de la defensa de falta de legitimación para obrar, como excepción de previo y especial pronunciamiento y el rechazo in limine de la demanda instaurada, contrariamente a lo sostenido por el juzgado de primera instancia y la argumentación de la actora, que postergaban su resolución para la oportunidad de dictar sentencia.

En atención a lo expuesto, cabe advertir que el a quo consideró en consonancia con el dictamen del Fiscal General, que las opiniones vertidas por el demandado lo fueron en su calidad de legislador y miembro de una comisión investigadora del Congreso, y más allá de la vehemencia propia de la política agonal, las declaraciones no escaparon a la materia motivo de tal actividad, ni se incurrió en valoraciones ajenas al diferendo. Tal conexión con la tarea legislativa, resulta decisiva para considerarla efectuada en el marco del ejercicio funcional.

Señaló también que el modo de hacer política impregnado de las características de la actual sociedad mediática, trasciende el ámbito parlamentario y llega por vía de la prensa oral y a través de imágenes, directamente a los ciudadanos en sus propios hogares, razón por la que entendió preferible adoptar un criterio extensivo en la interpretación de la inmunidad, ya que -dijo— se halla en juego no sólo la transparencia de los órganos de gobierno, sino la misma libertad de expresión y el resguardo de una actividad que no debe cercenarse.

Las razones expuestas por el recurrente, en mi parecer no logran conmover tales argumentos; pues, más allá de que no hizo un análisis puntual de cada una de las expresiones vertidas por el accionado, de sus propias manifestaciones, surge de manera nítida, que la pretensión sustancial de su reclamo es que se analice y determine si ha mediado excedencia en el actuar funcional del legislador, lo cual exige prolijamente demostrar la falsedad de aquellos dichos, y a partir de allí establecer si debe responder por las alegadas calumnias o injurias que invocó afectaban su honor.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-151

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