Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:149 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

de la posible entidad de los derechos amparados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales a ella incorporados. Indica que contrariamente a lo expuesto por el Fiscal, su parte no ha cuestionado al parlamentario por el cumplimiento de sus obligaciones políticas y jurídicas, sino por el exceso total de competencias, facultades y habilitaciones constitucionales, afectando derechos de igual raigambre y consideración.

Señala que en la demanda se cuestiona a la persona que abusa del cargo, al desvío de poder y el criterio de proporción o desproporción está dado por el principio de razonabilidad que la Constitución consagra y es deber de los jueces resguardar, ya que el Diputado no ejerce a su libre arbitrio el cargo, porque ha jurado cumplir con la Constitución y las leyes, y porque no es lo mismo sostener una posición o disenso en el Parlamento que juzgar y condenar utilizando los medios de comunicación.

Destaca que el artículo 68 de la Constitución Nacional, consagra una protección funcional que no es blindada y admite y ha admitido excepciones, con limitaciones políticas como las contenidas en los artículos 29 y 66, por lo que no es un privilegio absoluto, sino que debe interpretarse atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Pone de resalto que no se trata de discutir la sentencia final del caso, sino el derecho a la jurisdicción para demostrar el exceso del legislador superando el marco funcional de su actividad, lo cual está exento del privilegio y sujeto como los demás ciudadanos a los principios que consagran la libertad de expresión.

Sigue diciendo que le causa agravio que se pretenda quitar importancia a las previsiones del Pacto de San José de Costa Rica, otorgándole carácter general, sin entrar a considerar las particularidades de los preceptos constitucionales locales y la situación funcional de los parlamentarios, ignorando reiterada doctrina de V. E., acerca de que ninguna norma constitucional debe leerse de modo tal que destruya a otras, debiendo buscarse la interpretación armónica, en particular, porque los privilegios deben entenderse con criterio restrictivo.

Afirma, que la inmunidad del artículo 68 no es absoluta sino relativa, puesto que puede ser revisada por el juicio de los pares y mediar juzgamiento en caso de extralimitación y agrega que todo el tema de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos