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Fallos: 327:150 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 la acción se vincula con la demostración de la excedencia innecesaria y maliciosa de dicha tarea legislativa.

Agrega que el tribunal a quo y el dictamen del fiscal general al que adhirió, no realizan una inteligencia razonable de los precedentes jurisprudenciales citados por el recurrente, para resolver sobre la improcedencia de la acción intentada. La declaración de abstracción de las demás cuestiones planteadas, afecta su derecho de defensa y viola principios fundamentales de la Constitución Nacional, ya que conforma una afirmación apodíctica y arbitraria, que no se funda en los hechos de la causa, en las normas aplicables, ni en la doctrina de V. E.

Pone de relieve que las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución Nacional y el rechazo in limine de la acción se contrapone con doctrina de V. E. que en casos similares destacó, que si bien tal decisión pudiera aparecer prima facie ajustada a la literalidad del texto constitucional, cabe analizar su conexión con la materia debatida para que ello no se constituya en un exceso de rigor formal que deje sin protección al derecho invocado por el recurrente, lo cual es ajeno al propósito del constituyente.

Finalmente, destaca que si la inmunidad de expresión, no presentara límite alguno, como parece interpretar el fallo recurrido, se habría perdido definitivamente de vista el bien jurídico protegido, que es la tranquilidad de los legisladores en el ejercicio de la función y se daría patente de corso a un supuesto derecho a vulnerar sin límite o sanción alguna, el derecho a la intimidad, al honor o el derecho a la verdad de los simples ciudadanos.

— III Corresponde señalar de inicio que existe en el caso cuestión federal bastante para su examen por la vía del artículo 14 de la ley 48; pues el recurrente ha puesto en tela de juicio la inteligencia asignada por el a-quo al artículo 68 de la Constitución Nacional que consagra la inmunidad de expresión de los miembros del Congreso, y el amparo que otorga, frente a la acusación, interrogación judicial o molestia por las opiniones o discursos que emitan desempeñando sus mandatos legislativos. Ello sin perjuicio de la invocada arbitrariedad basada en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-150

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