guen a su conocimiento y si ello incluye o no la abstención de realizar conductas indebidas y legalmente reprochables al común de los ciudadanos, en relación al legítimo derecho de los demás habitantes de la Nación a la protección de su dignidad, honra y buen nombre.
Manifiesta que el demandado hizo públicas sus temerarias imputaciones, violando el secreto del sumario impuesto en la causa penal que investigaba la contratación que efectuara el actor en su calidad de Director General de la D. G. L, dando por probados hechos y circunstancias que jamás existieron.
Expresa que de las numerosas imputaciones efectuadas y por las que el diputado solicitó a la justicia investigara la comisión de delitos, no existe proceso alguno por cohecho, o denuncia penal del demandado en tal sentido, ni por incumplimiento de los deberes de funcionario público, ni por malversación de fondos y que la causa sólo se abrió en investigación del ilícito de administración fraudulenta, delito por el cual hasta el momento no ha sido procesado, habiéndose desestimado las otras denuncias.
Pone de relieve que el demandado planteó como de previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de legitimación para obrar con fundamento en la inmunidad de jurisdicción, la que fue diferida por el juez de primera instancia para el momento de dictar la sentencia definitiva, por no encontrarse normado su tratamiento de modo previo, con lo cual el debate quedó reducido a la procedencia de la excepción, que debe ser de interpretación restrictiva a favor del principio de defensa en juicio. Agrega asimismo que esa discusión no es meramente procesal sino que hace al derecho de fondo, es decir que en el sub lite lo infra-constitucional y lo que no lo es, se unifican.
Enfatiza que por la forma en que ha sido contestada la demanda, no se han rebatido los hechos principales y por ello prima facie se deben tener por comprobados. Sostiene que lo que debe debatirse y probarse es si las declaraciones fueron en el marco de las funciones como Diputado de la Nación y como miembro de la Comisión Especial Investigadora de las contrataciones del Estado con IBM o si excedieron en demasía de dichas funciones.
Manifiesta que la cuestión fue resuelta por el a quo del modo que da lugar a su agravio y al recurso extraordinario, sin análisis concreto
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-148¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
