vecina del Estado local, y ordenó remitir las actuaciones al fuero en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 261/263).
Dicho fallo fue apelado por la Provincia y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala D-, revocó la resolución del a quo y dispuso, por los fundamentos del dictamen del Fiscal (v. fs. 298/ 299), que las actuaciones debían quedar radicadas ante el Juzgado Nacional en lo Civil N 54, en razón de que la facultad de oponer excepciones está reservada a los demandados, no pudiéndolo hacer los terceros, pues la acción no se dirige contra ellos y, por lo tanto, no son parte en el pleito (fs. 300).
—I-
Disconforme, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 313/318) que fue concedido por la alzada a fs. 324, con remisión al dictamen del Fiscal (v. fs. 323).
Adujo, en lo sustancial, que la sentencia le causa un gravamen irreparable en cuanto afecta su autonomía provincial, garantizada por los arts. 1, 4, 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional, al pretender someterla a un tribunal ajeno a su jurisdicción local o a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conculcando también, de esta forma, los arts. 31, 116 y 117 de la Ley Fundamental.
Asimismo, sostuvo que dicho pronunciamiento es arbitrario en cuanto se aparta de una doctrina reiterada del Tribunal que acepta su competencia originaria cuando una Provincia es citada como tercero a juicio, resultando también violatorio de su derecho de defensa.
Por último, indicó que el caso configura un supuesto de gravedad institucional, pues desconoce la investidura y el carácter estadual de las Provincias argentinas.
—II-
A efectos de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 333, corresponde examinar si en el sub lite se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad del remedio federal deducido.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1503
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