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Fallos: 327:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Bibiana Patricia González, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, dedujo demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 54, contra la empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A., domiciliada en la Capital Federal, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la lesión que sufrió en su rostro mientras viajaba en un tren a cargo de la demandada, cuando éste circulaba entre las estaciones de Sarandí y Avellaneda (localidad bonaerense), debido al impacto de un proyectil que le fue arrojado.

Afs. 104/105, el Juez que intervino hizo lugar al pedido de citación como terceros, efectuado por la demandada (v. fs. 96/99), del Estado Nacional (Ministerio del Interior-Policía Federal-Superintendencia de Seguridad Ferroviaria) y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Superintendencia de Seguridad y Servicios Especiales), en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con fundamento en que la sentencia que recaiga en autos podría producir efectos de cosa juzgada respecto de aquéllos.

A fs. 170/174, la Provincia de Buenos Aires opuso las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva. Respecto a la primera, adujo que las provincias sólo pueden litigar ante sus propios tribunales locales o en la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en los arts. 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Afs. 237/244, el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) también planteó excepción de incompetencia y consideró que, al haber sido citado a juicio, el pleito correspondía a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal ratione personae, según lo establece el art. 116 de la Ley Fundamental.

El Juez Nacional en lo Civil admitió esta excepción y, en consecuencia, desestimó la de la Provincia, por no reunirse los extremos que habilitan la competencia originaria de la Corte, en tanto la actora es

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1502

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