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Fallos: 327:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de haber producido el resultado que produjo, resultando causa adecuada y eficiente para encartarlo como sucediera.

—I-

1. Aun cuando no se hubiera mantenido este último agravio en todas las instancias recursivas, puesto que en la especie se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público (confr. causa R.227.XXII, "Rodríguez Soca, Eduardo Manuel s/ acción de hábeas corpus", resuelta el 25/4/89, considerando 9" y sus citas, Fallos: 312:579 ), corresponde aplicar al caso, tal como lo postula la parte, la doctrina de V.E. desarrollada a partir del precedente "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad" (causa T.209.XXII, resuelta el 28 de diciembre de 1989, Fallos: 325:2019 ), donde se sostuvo que no se respetan las formas sustanciales del juicio (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 , entre otros), cuando se dicta una sentencia condenatoria sin que haya mediado acusación. En efecto, y tal como sucediera en el presente, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal solicitó durante el debate la libre absolución del sujeto pasivo del proceso, no obstante lo cual el tribunal de juicio pronunció sentencia condenatoria, la que, por ese motivo, devino nula, al igual que todos los actos procesales dictados en su consecuencia (confr. también los precedentes publicados en Fallos: 317:2043 ; 318:1234 , 1400 y 2098; 320:1891 ; y 321:2021 ; así como lo resuelto en S.172.XXVIII, "Saucedo, Elizabeth y Rocha Pereyra, Lauro Daniel s/ averiguación de contrabando", resuelta el 12/9/95). , 2. En cuanto al otro agravio, donde se señala una persecución sorpresiva en la sentencia, distinta a la intentada por la acusación, si bien resulta palmaria tal circunstancia y la probable lesión al derecho a ser oído y al principio de correlación (Fallos: 242:227 ; 246:357 ; 247:202 ; 276:364 ; 284:54 ; 298:104 ; 302:328 , 482 y 791, entre muchos otros), esta cuestión no será desarrollada por devenir abstracta, según la solución dada al caso en el punto anterior.

— II Por todo lo expuesto, opino que V. E. puede declarar procedente la queja planteada en favor del imputado y, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, declarando la nulidad de la sentencia en cuanto con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1439

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